En cualquier
caso, en esta ponencia, nos referiremos a ambos conceptos, así como al de propiedad
intelectual, como uno solo indistintamente, como el bloque de los derechos tradicionales
frente a los nuevos modelos.
Y, aunque hoy
día pueda parecer que estos derechos han existido siempre, lo cierto es que,
con alguna que otra experiencia anterior, su génesis se ubica en la invención
de la imprenta (también entonces, la tecnología) en el siglo XV y su consolidación
y desarrollo se sitúa en torno a los siglos XVIII y XIX, a la par que la
consolidación del capitalismo como sistema económico.
Históricamente,
pues, hasta hace poco más de dos o tres siglos, la cultura y la expresión artística
se manejaban en parámetros bien dispares, pero en los que el fuerte peso del anonimato,
la transmisión libre y oral, en unos casos, o en sus versiones más refinadas a través
de la escritura y restringidas a las clases dominantes o ‘cultas’, en los
otros, serían las expresiones más destacadas.
Es el enorme
potencial de la imprenta como herramienta para la copia y difusión de obras, así
como el horizonte comercial inherente al mismo, lo que actúa como detonante
para la reivindicación y configuración de leyes específicas de derechos de
autor.
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